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Comprar una propiedad: La guía definitiva para que no te sorprendan los gastos ocultos.

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En el momento de adquirir un inmueble pueden aparecer desembolsos que no se tenían contemplados. Cómo estar prevenido.

La compra de una casa es uno de los desembolsos más grandes que una persona puede llegar a hacer en su vida. Sin acceso al crédito hipotecario, juntar el dinero necesario para adquirir un inmueble es complicado y cada peso cuenta a la hora de cerrar el trato. Sin embargo, más allá del precio de la propiedad, el proceso incluye una serie de gastos que pueden tomar por sorpresa al comprador. Para evitar esta situación, conviene estar prevenido de cuáles son los pasos y de cuánto dinero extra hay que disponer.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en el momento de hacer la reserva hay que se ser lo más detallado posible sobre gastos de comisión, monto de la oferta y plazos para la firma de boleto o escrituración. Además, también acordar qué parte designará el escribano -usualmente es el comprador- y el lugar donde se hará la escritura.

Una vez aceptada la reserva, el escribano será el encargado de solicitar toda la documentación necesaria a la parte vendedora. Con esos papeles en mano, se realizará el “estudio de títulos”. Si todo está en regla, ya se puede fijar la fecha y el lugar de escritura.

QUÉ DEBE QUEDAR CLARO

Es importante que todos los gastos estén claramente detallados en la reserva, y en conocimiento del comprador y del vendedor. Por ejemplo: ¿quién pagará los honorarios del escribano? ¿Quién pagará el impuesto de sellos? ¿Cómo se pagarán los honorarios de la inmobiliaria interviniente? Un detalle claro de los gastos evita sorpresas innecesarias, y discusiones que pueden tensar la relación entre comprador y vendedor. Es importante que el profesional interviniente conozca a fondo estos puntos para brindar el asesoramiento adecuado que necesitan sus clientes.

La reserva o el boleto de compraventa deberán especificar cómo y cuándo se realizará la escrituración del inmueble. Este punto es muy importante, ya que muchas veces cuando una persona compra, por ejemplo un desarrollo, desconoce que la escrituración no es inmediata, sino que conlleva un proceso largo y complejo.

Es muy importante revisar que los datos del inmueble que se está comprando son correctos. Muchas veces un simple error de tipeo puede ser arrastrado luego a la escrituración, y ello derivar más tarde en problemas administrativos muy costosos, tanto en tiempo como en dinero. Es recomendable revisar los nombres y los datos del comprador y del vendedor, como los datos del inmueble objeto de la operación: el domicilio, la altura, el piso, el departamento, la cochera en caso de estar incluida, los datos catastrales.

Tanto el precio de la operación, como la forma de pago, deben estar muy bien detallados. Al igual que los costos detallados en el primer apartado del presente, las partes deben tener certeza sobre las sumas de dinero que darán lugar a la operación: la moneda en la que se pagará (por ejemplo pesos argentinos o dólares, aunque todas las operaciones se hacen en esta última), el lugar de pago, la forma de pago (depósito o transferencia bancaria, o pago en efectivo).

“En cuanto a los gastos, estos son repartidos entre comprador y vendedor de acuerdo a los usos y costumbres”.

Usualmente, los compradores abonan el 3% del valor de la escritura en gastos notariales (honorarios del escribano, gastos e impuestos de sellos) y el 4% del precio de venta en comisión inmobiliaria. La parte vendedora suele abonar el impuesto a la transferencia de inmuebles, que representa el 1,5% del valor de escritura -a menos que puedan tramitar la exención impositiva correspondiente-, la mitad del impuesto de sellos (1,8% del valor de escritura), y un aproximado de 0,8% del valor de escritura en tasas de inscripción, estudio de títulos y sellados notariales. Además abonan un 1% del precio de venta de comisión inmobiliaria“, Juan Pedro Cabo, Head de legales de Mudafy.

Luego de ello, y como paso final, tomando como referencia el momento de la firma de la escritura, la propiedad se puede ocupar de manera previa. En muchos otros casos, la entrega de la propiedad se hace de manera simultánea a la firma, dado que la escritura se celebra con entrega de posesión en el mismo acto.

También puede suceder que la entrega de la posesión sea posterior a la firma de la escritura, cuando el vendedor o el comprador requieran un tiempo adicional para realizar la mudanza. En esta última situación, en simultáneo con la firma de la escritura se celebra un contrato de comodato con un plazo suficiente para que el vendedor pueda desocupar el inmueble.

Fuente: Cronista.com | Revista LOFT

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